La reforma laboral RDL 10/2010, aprobada por el PSOE, tenderá a abaratar el despido, crear mayor indefensión de los trabajadores y otorgar mayor poder organizativo a los empresarios. Sin que ninguna de las medidas sea suficiente para mejorar y dar estabilidad en el empleo. Ni a crear tendencia en la tan necesaria modificación del modelo productivo.
De forma esquemática queremos resumir los cuatro aspectos fundamentales del mercado de trabajo que se modifican en esta reforma laboral.
LA REFORMA DEL DESPIDO. La reforma ha ampliado los casos en los que la empresa puedan despedir a los trabajadores con arreglo a los Expedientes de Regulación de Empleo y a los despidos objetivos.
Intenta facilitar el “despido exprés” por causas objetivas con 20 dias/año de indemnización. Elimina los salarios de tramitación, y la posibilidad de nulidad del proceso por defectos de forma. Creando una mayor indefensión para el trabajador despedido.
Respecto a los despidos colectivos (art. 51 del Estatuto de los Trabajadores), también amplia las causas por motivos económicos, técnicas organizativas y de producción. Dando pie al posible “despido preventivo”, basado en la posibilidad de despedir si se prevé una situación económica negativa en la empresa.
Respecto a las indemnizaciones por despido o finalización de contrato una de los aspectos más beneficiosos para los empresarios y negativo para los trabajadores, es que ocho días /año de la indemnización, en cualquier modalidad de contrato superior a un año correrán a cargo de la administración y serán subvencionados con recursos públicos.
Estas modificaciones relacionadas con el despido, afectan A TODOS LOS TRABAJADORES, los fijos en plantilla con mayor antigüedad y a los eventuales.
REFORMAS EN LA CONTRATACION
Incentiva la contratación a través del contrato Indefinido para todos los parados. Este contrato tiene una indemnización en el supuesto de despido improcedente, de 33 dias/año con un máximo de 24 mensualidades, en lugar de los 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades de los indefinidos ordinarios.
Limita a tres años la duración de los contratos de Obra y Servicio determinados. Incrementando de forma progresiva los días de indemnización por finalización de contrato a 12 dias/año en el 2015.
Modifica de forma insuficiente los encadenamientos de los contratos eventuales. Sin limitar las políticas de subcontratación.
LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:
Quiere priorizar la capacidad del acuerdo de empresa para suprimir los derechos establecidos en los convenios colectivos sectoriales. Aspecto que para las grandes empresas con capacidad de negociación, no es tan problemático como para las pequeñas y medianas empresas en donde se crea una mayor indefensión de los trabajadores. Estos acuerdos de empresas pueden contemplar el descuelgue salarial y la eliminación de las garantías para la aplicación de un salario inferior al fijado en el convenio sectorial.
Facilita les modificaciones substanciales de les condiciones de trabajo respecto a la movilidad geográfica, jornada de trabajo, horarios y un aspecto nuevo como es la flexibilidad del tiempo de trabajo. Impulsando medidas de mediación y laudos arbitrales
EMPLEO PÚBLICO:
Permite a las empresas de trabajo temporal cubrir las bolsas de contratación temporal en las Administraciones Públicas.
Modifica en profundidad el Contrato de Formación vinculándolo a la formación y a la cualificación profesional, y generando derecho a la prestación por desempleo.
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