En una declaración institucional de abril de 2009, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo afirmaba la lógica de una ecuación en la que a mayores riesgos en materia de empleo, condiciones de trabajo y salario, mayor debe ser la respuesta tutelar de un sistema jurídico que tiene por principio esencial el protector, y por método la compensación o reducción de las desigualdades de poder inherentes a las relaciones de trabajo.
Nuestra entidad está comprometida a actuar en el sentido de defender los principios fundamentales, los fines jurídicos y sociales propios del Derecho del Trabajo y la constitucionalización de los derechos sociales; asegurar la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga como instrumentos de mejora de las condiciones sociales y de vida de los trabajadores; promover la resistencia contra la desregulación de los derechos de los trabajadores, la precarización del empleo, la desarticulación o disminución de los derechos sociales o medidas similares y fomentar la aprobación y el cumplimiento de las normas de los organismos internacionales sobre derechos humanos relacionados con los fines de la Asociación.
El derecho fundamental al trabajo es inherente a la dignidad humana y comprende el derecho del trabajador a no ser privado de su trabajo en forma injusta. Todos los poderes del estado, incluido el judicial, deberían acentuar la tutela de este derecho, consagrando la efectiva estabilidad en el empleo prevista como alternativa más favorable al trabajador en el Convenio 158 de la OIT y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Económicos Sociales y Culturales, opción mucho más justificada en tiempos de crisis.
Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, septiembre de 2010
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