martes, 21 de septiembre de 2010

Repasos varios y una joya.

En lo politico, me gustaria una autonomia federal en un estado asociado, !Diguimelo¡ .
De cine: 88 eguneans, mura un pueblo de cine. sonando de fondo a los de Maldita Nerea. el resto ya esta en la agenda.

"herencia de siete pinos, en donde acuden las mariposas, montenes de pinaza y hojas secas y ende se hace visible el canvio de estaciones, y se pueden ver nubes con forma de dragon"

La resaca de los alpes: asumir objetivos que requieran esfuerzos, sostenido e intenso, esta bien. demostrar que la formacion fisica sin ser la mejor es suficiente.Llegar alugares en donde no se llega si no es de esta forma, caminando. convivencia y pertenencia al grupo, lo mas fuerte. El grupo te lleva, te sube, pero hay momentos en que aparecen las necesidades individuales. el grupo ideal, no se cual es? para la montaña, reducido.
el tema refugios es de terapia, falta de luz y aire. llegar a las alturas necesita una motivacion mayor. el tiempo determina, la niebla,la lluvia, la nieve, crea inseguridad,y desmotiva. el material siempre estarias cambiando y renovandolo, una pasta, pero no parece prioritario. y por ultimo una ruta adecuada con soporte de auto si es posible. "un dia de travesia una semana de salut".

la novela del verano, "el asedio" Pinitos en el mundo de las matematicas, las probabilidades. gerga marina y de veleros. historieta de enamoramiento y honores varios.

y la joya.............


lunes, 20 de septiembre de 2010

Derecho laboral y el principio protector.

En una declaración institucional de abril de 2009, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo afirmaba la lógica de una ecuación en la que a mayores riesgos en materia de empleo, condiciones de trabajo y salario, mayor debe ser la respuesta tutelar de un sistema jurídico que tiene por principio esencial el protector, y por método la compensación o reducción de las desigualdades de poder inherentes a las relaciones de trabajo.

Nuestra entidad está comprometida a actuar en el sentido de defender los principios fundamentales, los fines jurídicos y sociales propios del Derecho del Trabajo y la constitucionalización de los derechos sociales; asegurar la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga como instrumentos de mejora de las condiciones sociales y de vida de los trabajadores; promover la resistencia contra la desregulación de los derechos de los trabajadores, la precarización del empleo, la desarticulación o disminución de los derechos sociales o medidas similares y fomentar la aprobación y el cumplimiento de las normas de los organismos internacionales sobre derechos humanos relacionados con los fines de la Asociación.

El derecho fundamental al trabajo es inherente a la dignidad humana y comprende el derecho del trabajador a no ser privado de su trabajo en forma injusta. Todos los poderes del estado, incluido el judicial, deberían acentuar la tutela de este derecho, consagrando la efectiva estabilidad en el empleo prevista como alternativa más favorable al trabajador en el Convenio 158 de la OIT y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Económicos Sociales y Culturales, opción mucho más justificada en tiempos de crisis.


Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, septiembre de 2010

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Efectos prácticos de la reforma laboral

La reforma laboral RDL 10/2010, aprobada por el PSOE, tenderá a abaratar el despido, crear mayor indefensión de los trabajadores y otorgar mayor poder organizativo a los empresarios. Sin que ninguna de las medidas sea suficiente para mejorar y dar estabilidad en el empleo. Ni a crear tendencia en la tan necesaria modificación del modelo productivo.
De forma esquemática queremos resumir los cuatro aspectos fundamentales del mercado de trabajo que se modifican en esta reforma laboral.

LA REFORMA DEL DESPIDO. La reforma ha ampliado los casos en los que la empresa puedan despedir a los trabajadores con arreglo a los Expedientes de Regulación de Empleo y a los despidos objetivos.
Intenta facilitar el “despido exprés” por causas objetivas con 20 dias/año de indemnización. Elimina los salarios de tramitación, y la posibilidad de nulidad del proceso por defectos de forma. Creando una mayor indefensión para el trabajador despedido.
Respecto a los despidos colectivos (art. 51 del Estatuto de los Trabajadores), también amplia las causas por motivos económicos, técnicas organizativas y de producción. Dando pie al posible “despido preventivo”, basado en la posibilidad de despedir si se prevé una situación económica negativa en la empresa.
Respecto a las indemnizaciones por despido o finalización de contrato una de los aspectos más beneficiosos para los empresarios y negativo para los trabajadores, es que ocho días /año de la indemnización, en cualquier modalidad de contrato superior a un año correrán a cargo de la administración y serán subvencionados con recursos públicos.
Estas modificaciones relacionadas con el despido, afectan A TODOS LOS TRABAJADORES, los fijos en plantilla con mayor antigüedad y a los eventuales.

REFORMAS EN LA CONTRATACION
Incentiva la contratación a través del contrato Indefinido para todos los parados. Este contrato tiene una indemnización en el supuesto de despido improcedente, de 33 dias/año con un máximo de 24 mensualidades, en lugar de los 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades de los indefinidos ordinarios.
Limita a tres años la duración de los contratos de Obra y Servicio determinados. Incrementando de forma progresiva los días de indemnización por finalización de contrato a 12 dias/año en el 2015.
Modifica de forma insuficiente los encadenamientos de los contratos eventuales. Sin limitar las políticas de subcontratación.

LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:
Quiere priorizar la capacidad del acuerdo de empresa para suprimir los derechos establecidos en los convenios colectivos sectoriales. Aspecto que para las grandes empresas con capacidad de negociación, no es tan problemático como para las pequeñas y medianas empresas en donde se crea una mayor indefensión de los trabajadores. Estos acuerdos de empresas pueden contemplar el descuelgue salarial y la eliminación de las garantías para la aplicación de un salario inferior al fijado en el convenio sectorial.
Facilita les modificaciones substanciales de les condiciones de trabajo respecto a la movilidad geográfica, jornada de trabajo, horarios y un aspecto nuevo como es la flexibilidad del tiempo de trabajo. Impulsando medidas de mediación y laudos arbitrales

EMPLEO PÚBLICO:
Permite a las empresas de trabajo temporal cubrir las bolsas de contratación temporal en las Administraciones Públicas.
Modifica en profundidad el Contrato de Formación vinculándolo a la formación y a la cualificación profesional, y generando derecho a la prestación por desempleo.

YouTube - ¿Cómo afecta la reforma laboral a la juventud?

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